Legislación › Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 6. Importe del Ingreso Canario de Emergencia (ICE).
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de abril de 2020 y la del 8 de mayo de 2020.
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Artículo 6. Importe del Ingreso Canario de Emergencia (ICE).
El importe de esta prestación será el 75% de las cuantías previstas en el artículo 15 14 de este Decreto ley y se tendrán en cuenta las cuantías asignadas por número de miembros de la unidad de convivencia para una mensualidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2021-4249 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 2020 | BOE-A-2020-90116 | Leer |


