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Legislación › Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 6. Importe del Ingreso Canario de Emergencia (ICE).

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de abril de 2020 y la del 8 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Importe del Ingreso Canario de Emergencia (ICE).
El importe de esta prestación será el 75% de las cuantías previstas en el artículo 15 14 de este Decreto ley y se tendrán en cuenta las cuantías asignadas por número de miembros de la unidad de convivencia para una mensualidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2021-4249 Leer Qué cambió
27 de abril de 2020 BOE-A-2020-90116 Leer

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