Legislación › Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 2015 y la del 20 de junio de 2020.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
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ANEXO I
Proyectos de obras, instalaciones o actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada
Con independencia de lo determinado con carácter básico en la normativa estatal, además deberán someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada, los siguientes supuestos:
a) Centrales térmicas, plantas de cogeneración y otras instalaciones de combustión con potencia térmica igual o superior a 50 MW.
b) Plantas de captación de energía solar con potencia nominal igual o superior a 10 MW.
c) Instrumentos de planeamiento que establezcan la ordenación detallada de polígonos industriales. Industrias de nueva creación que generen más de 10 toneladas al año de residuos peligrosos.
d)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90234 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 2015 | BOE-A-2015-90590 | Leer |


