Legislación › Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Disposición adicional tercera. Comunicaciones electrónicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 2015 y la del 7 de julio de 2017.
Tachado: lo que se quitó (172 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Disposición adicional tercera. Comunicaciones electrónicas.
Los órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los procedimientos establecidos en esta ley, utilizarán preferentemente medios electrónicos en sus comunicaciones, las comunicaciones entre sí, así como en las que realicen con otras Administraciones públicas.
A tales efectos, podrán efectuar las comunicaciones de las actuaciones que se contemplan en esta ley a través de los sistemas de notificación y comunicación electrónicas entre Administraciones públicas habilitados o que puedan desarrollarse en el futuro. Asimismo, podrán dirigirse comunicaciones, entre otras, comprensivas de los informes y documentos referidos en la presente ley, mediante sistemas de correo electrónico con acuse de recibo, que se generará automáticamente y en el que el destinatario deberá dejar constancia de su recepción y lectura en el momento de acceso al contenido de la comunicación. A tal fin, las comunicaciones se depositarán en formato abierto y estándar en las correspondientes direcciones de correo electrónico, además se hará constar la relación de los documentos que se envíen, en su caso, y los datos de la persona de contacto con el fin de resolver las cuestiones que pueda plantear el envío y en el asunto se expresará el procedimiento o el expediente al que corresponda la comunicación, indicando, si es conocido, el número del expediente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 2015 | BOE-A-2015-90590 | Leer |
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