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Legislación › Decreto-ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 10. Medidas provisionales.

Artículo 10. Medidas provisionales.

1. En los supuestos de imputación de infracciones muy graves o de imputación de las infracciones graves previstas en los artículos 4.1 a) y b) y 4.2 b) de este Decreto Ley, el órgano competente para resolver el procedimiento puede ordenar cualesquiera de las medidas provisionales previstas en el artículo 56.1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, incluido el cierre del establecimiento o la suspensión de la actividad o acto objeto de infracción.

2. Excepcionalmente, las medidas provisionales previstas en el apartado anterior podrán adoptarse, con carácter previo a la iniciación del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 56.2 de la Ley 39/2015.

En todo caso, en el supuesto previsto en el párrafo anterior, la medida provisional debe ser ratificada, rechazada o modificada en la resolución iniciadora del procedimiento sancionador, que debe dictarse en los quince días siguientes a la adopción de la medida.

Quedarán sin efecto aquellas que, vencido el plazo, no se hayan ratificado.

Se modifica por el art. único.2 del Decreto-ley 2/2021, de 25 de marzo. BOCL-h-2021-90126

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-90126 Leer Qué cambió
25 de julio de 2020 BOE-A-2020-90313 Leer

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