Legislación › Decreto-ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 9. Funciones inspectoras.
Artículo 9. Funciones inspectoras.
1. Las Administraciones públicas con competencias en las materias afectadas por el presente decreto ley deberán desarrollar sus respectivas funciones de vigilancia, inspección y control, debiendo además prestarse mutuamente la asistencia y colaboración requerida para garantizar su cumplimiento y eficacia, incluyendo la cooperación y apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las policías locales.
2. De forma específica, y sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones públicas, corresponde a cada Ayuntamiento la vigilancia, el control y, en su caso, denuncia, del posible incumplimiento por los ciudadanos de la obligación del uso de las mascarillas o uso inadecuado de las mismas en las vías, lugares públicos, espacios al aire libre y en los vehículos, cuando el uso sea obligatorio, dentro de su término municipal, de acuerdo con los artículos 3.2 y 6 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Se modifica por el art. 1.1 del Decreto-ley 10/2020, de 22 de octubre. BOCL-h-2020-90420
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90420 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2020 | BOE-A-2020-90313 | Leer |


