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Legislación › Decreto-ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 10. Medidas provisionales.

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Artículo 10. Medidas provisionales.
1. En los supuestos de imputación de infracciones muy graves, graves o de imputación de las infracciones graves previstas en los artículos 4.1 a) y b) y 4.2 b) de este Decreto Ley, el órgano competente para resolver el procedimiento puede ordenar cualesquiera de las medidas provisionales previstas en el artículo 56.1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, incluido el cierre del establecimiento o la suspensión de la actividad o acto objeto de infracción.
2. Excepcionalmente, en los supuestos de riesgo grave para la salud de las personas, podrán adoptarse las medidas provisionales previstas en el apartado anterior podrán adoptarse, con carácter previo a la iniciación del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 56.2 de la Ley 39/2015.
En todo caso, en el supuesto previsto en el párrafo anterior, la medida provisional debe ser ratificada, rechazada o modificada en la resolución iniciadora del procedimiento sancionador, que debe dictarse en los quince días siguientes a la adopción de la medida.
Quedarán sin efecto aquellas que, vencido el plazo, no se hayan ratificado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-90126 Leer Qué cambió
25 de julio de 2020 BOE-A-2020-90313 Leer

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