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Legislación › Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 12. Voluntarios y personal de empresa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de octubre de 2006 y la del 23 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (127 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Voluntarios y personal de empresa.
1. Corresponde a la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, la certificación académica de la superación de los cursos relativos a los distintos niveles de formación, exigibles tanto a los voluntarios que actúen en el ámbito de la protección civil, como al personal de los servicios de vigilancia, seguridad, prevención contra incendios y autoprotección de las empresas públicas y privadas en la Comunidad de Madrid.
2. Tanto el personal de los servicios de vigilancia, seguridad, prevención contra incendios y autoprotección de las empresas públicas y privadas, como el personal voluntario que actúe en el ámbito de la protección civil, deberá estar en posesión de la habilitación acreditativa correspondiente expedida por la Dirección General competente en materia de protección ciudadana de la Comunidad de Madrid.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2006 BOE-A-2006-90012 Leer

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