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Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Artículo 11. Tipos de gravamen aplicables a la transmisión onerosa de bienes muebles.

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Artículo 11. Tipos de gravamen aplicables a la transmisión onerosa de bienes muebles.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en orden a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los tipos de gravamen previstos en este artículo.
Con carácter general, se aplicará el tipo del 8 6 por ciento en la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.
No obstante, En particular, en la transmisión de vehículos usados se tributará de acuerdo con la siguiente escala: establecen las siguientes cuotas mínimas:
– Turismos y todoterrenos con excepción de los vehículos catalogados como históricos:
Antigüedad. Cilindrada. Antigüedad ·
Cilindrada ·
Cuota fija. fija (euros) ·
Más de diez 10 años. ·
Hasta 999 cc 55 euros. c.c. ·
45 ·
Más de diez 10 años. ·
Desde 1.000 cc c.c. hasta 1499 cc 75 euros. c.c. ·
60 ·
Más de diez 10 años. ·
Desde
1.500 cc c.c. hasta 1.999 cc 115 euros. c.c. ·
90 ·
– Vehículos comerciales e industriales, excepto camiones:
Antigüedad. Cilindrada. Antigüedad ·
Cilindrada ·
Cuota fija. fija (euros) ·
Más de doce 12 años. ·
Hasta 1.499 cc 60 euros. c.c. ·
Más de doce años. Desde 1.500 cc hasta 1.999 cc 75 euros. 50 ·
Más de doce 12 años. Mayor de 1.999 cc 130 euros.
Más de ocho años hasta doce. Hasta 1.499 cc 120 euros.
·
Más de ocho años hasta doce. Desde 1.500 cc hasta 1.999 cc 150 euros.
Más de ocho años
c.c. hasta doce. Mayor de 1.999 cc 350 euros. c.c. ·
Más de cinco años hasta ocho. Hasta 1.499 cc 250 euros. 60 ·
Más de cinco años hasta ocho. Desde 1.500 cc hasta 1.999 cc 350 euros. 12 años. ·
Más de cinco años hasta ocho. Mayor de 1.999 cc 450 euros.
– Embarcaciones a Vela:
c.c. ·
Antigüedad. Eslora (m). Cuota fija. 100 ·
Más de catorce años. Inferior De 8 a 4 m 15 euros.
Más de catorce
12 años. Entre 4 m y menos de 5 m 30 euros. ·
Más de catorce años. Entre 5 m y menos de 6 m 50 euros. Hasta 1.499 c.c. ·
Más de catorce años. Entre 6 m y menos de 7 m 95 euros. ·
Más de once años hasta catorce. Inferior De 8 a 4 m 30 euros.
Más de once años hasta catorce. Entre 4 m y menos de 5 m 55 euros.
12 años. ·
Más de once años Desde 1.500 c.c. hasta catorce. Entre 5 m y menos de 6 m 95 euros. 1.999 c.c. ·
Más de once años hasta catorce. Entre 6 m y menos de 7 m 175 euros. 115 ·
Más de ocho años hasta once. Inferior De 8 a 4 m 50 euros.
Más de ocho años hasta once. Entre 4 m y menos de 5 m 100 euros.
12 años. ·
Más de ocho años hasta once. Entre 5 m y menos Mayor de 6 m 170 euros. 1.999 c.c. ·
Más de ocho años hasta once. Entre 6 m y menos de 7 m 300 euros. 265 ·
– Embarcaciones De 5 a Motor (valor del casco):
Antigüedad. Eslora (m). Cuota fija.
Más de catorce
8 años. Inferior a 4 m 30 euros. ·
Más de catorce años. Entre 4 m y menos de 5 m 40 euros. Hasta 1.499 c.c. ·
Más de catorce años. Entre 5 m y menos de 6 m 65 euros. 190 ·
Más de catorce De 5 a 8 años. Entre 6 m y menos de 7 m 115 euros. ·
Más de once años Desde 1.500 c.c. hasta catorce. Inferior a 4 m 50 euros. 1.999 c.c. ·
Más de once años hasta catorce. Entre 4 m y menos de 5 m 70 euros. 265 ·
Más de once años hasta catorce. Entre De 5 m y menos de 6 m 125 euros.
Más de once años hasta catorce. Entre 6 m y menos de 7 m 220 euros.
Más de ocho años hasta once. Inferior
a 4 m 85 euros.
Más de ocho años hasta once. Entre 4 m y menos de 5 m 120 euros.
8 años. ·
Más de ocho años hasta once. Entre 5 m y menos Mayor de 6 m 220 euros. 1.999 c.c. ·
Más de ocho años hasta once. Entre 6 m y menos de 7 m 375 euros. 340 ·
– El resto de los vehículos tributarán al 8 %.
A esta cuota se sumará la correspondiente a la cuota resultante al valor de los motores que tuviera incorporados la embarcación, de acuerdo con lo regulado en la Orden correspondiente
tipo del Ministerio Hacienda 6 por la que se aprueban los precios medios de venta. ciento.

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1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-643 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-3297 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-1632 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-856 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-478 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-931 Leer Qué cambió
3 de julio de 2008 BOE-A-2008-90028 Leer

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