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Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Artículo 11. Tipos de gravamen aplicables a la transmisión onerosa de bienes muebles.

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Artículo 11. Tipos de gravamen aplicables a la transmisión onerosa de bienes muebles.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en orden a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los tipos de gravamen previstos en este artículo.
Con carácter general, se aplicará el tipo del 6 por ciento en la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.
En particular, en la transmisión de vehículos usados se establecen las siguientes cuotas mínimas:
– Turismos y todoterrenos con excepción de los vehículos catalogados como históricos:
Antigüedad ·
Cilindrada ·
Cuota fija (euros) ·
Más de 10 años. ·
Hasta 999 c.c. ·
45 ·
Más de 10 años. ·
Desde 1.000 c.c. hasta 1499 1.499 c.c. ·
60 ·
Más de 10 años. ·
Desde 1.500 c.c. hasta 1.999 c.c. ·
90 ·
– Vehículos comerciales e industriales, excepto camiones: camiones.
Antigüedad ·
Cilindrada ·
Cuota fija (euros) ·
Más de 12 años. ·
Hasta 1.499 c.c. ·
50 ·
Más de 12 años. ·
Desde 1.500 c.c. hasta 1.999 c.c. ·
60 ·
Más de 12 años. ·
Mayor de 1.999 c.c. ·
100 ·
De 8 a 12 años. ·
Hasta 1.499 c.c. ·
95 ·
De 8 a 12 años. ·
Desde 1.500 c.c. hasta 1.999 c.c. ·
115 ·
De 8 a 12 años. ·
Mayor de 1.999 c.c. ·
265 ·
De 5 a 8 años. ·
Hasta 1.499 c.c. ·
190 ·
De 5 a 8 años. ·
Desde 1.500 c.c. hasta 1.999 c.c. ·
265 ·
De 5 a 8 años. ·
Mayor de 1.999 c.c. ·
340 ·
– Ciclomotores y motocicletas, durante el primer año posterior a su matriculación.
Gasolina:
Cilindrada ·
Cuota fija (euros) ·
Hasta 50 c.c. ·
48 ·
De 50,01 a 75 c.c. ·
60 ·
De 75,01 a 125 c.c. ·
84 ·
De 125,01 a 150 c.c. ·
90 ·
De 150,01 a 200 c.c. ·
102 ·
De 200,01 a 250 c.c. ·
120 ·
De 250,01 a 350 c.c. ·
168 ·
De 350,01 a 450 c.c. ·
210 ·
De 450,01 a 550 c.c. ·
234 ·
De 550,01 a 750 c.c. ·
384 ·
De 750,01 a 1.000 c.c. ·
576 ·
De 1.000,01 a 1.200 c.c. ·
726 ·
De 1.200,01 y superior cilindrada. ·
918 ·
Eléctricos:
Cilindrada ·
Cuota fija (euros) ·
Hasta 2 KW 2,71 CV ·
66 ·
De 2,01 KW 2,71 CV a 4 KW 5,4 CV ·
90 ·
De 4,01 KW 5,41 CV a 6 KW 8,2 CV ·
120 ·
De 6,01 KW 8,20 CV a 9 KW 12 CV ·
150 ·
De 9,01 KW 12,01 CV a 12 KW 16 CV ·
180 ·
De 12,01 KW 16,01 CV a 15 KW 20 CV ·
210 ·
De 15,01 KW 20,01 CV a 20 KW 27 CV ·
240 ·
De 20,01 KW 27,01 CV a 25 KW 34 CV ·
270 ·
De 25,01 KW 34,01 CV a 30 KW 41 CV ·
342 ·
De 30,01 KW 41,01 CV a 40 KW 54 CV ·
510 ·
De 40,01 KW 54,01 CV a 55 KW 75 CV ·
720 ·
De 55,01 KW 75,01 CV a 75 KW 102 CV ·
870 ·
De 75,01 KW 102,01 CV a 90 KW 122 CV ·
1107 ·
De 90,01 KW 122,01 CV y superior potencia ·
1200
·
– El resto de los vehículos tributarán al tipo del 6 por ciento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-643 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-3297 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-1632 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-856 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-478 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-931 Leer Qué cambió
3 de julio de 2008 BOE-A-2008-90028 Leer

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