Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.
Artículo 11. Tipos de gravamen aplicables a la transmisión onerosa de bienes muebles.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 11. Tipos de gravamen aplicables a la transmisión onerosa de bienes muebles.
De acuerdo con lo previsto en el 49.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en orden a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los tipos de gravamen previstos en este artículo.
Con carácter general, se aplicará el tipo del 8 por ciento en la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.
No obstante, en la transmisión de vehículos usados se tributará de acuerdo con la siguiente escala los siguientes:
– Turismos y todoterreno con excepción de los vehículos catalogados como históricos:
Antigüedad
·
Cilindrada
·
Cuota fija
·
Más de 10 años
·
Hasta 999 C.C.
·
55 €
·
Más de 10 años
·
Desde 1.000 C.C. hasta 1499 C.C.
·
75 €
·
Más de 10 años
·
Desde 1.500 C.C. hasta 1.999 C.C.
·
115 €
·
– Vehículos comerciales e industriales, excepto camiones:
Antigüedad
·
Cilindrada
·
Cuota fija
·
Más de 12 años
·
Hasta 1.499 C.C.
·
60 €
·
Más de 12 años
·
Desde 1.500 C.C. hasta 1.999 C.C.
·
75 €
·
Más de 12 años
·
Mayor de 1.999 C.C.
·
130 €
·
Más de 8 años hasta 12
·
Hasta 1.499 C.C.
·
120 €
·
Más de 8 años hasta 12
·
Desde 1.500 C.C. hasta 1.999 C.C.
·
150 €
·
Más de 8 años hasta 12
·
Mayor de 1.999 C.C.
·
350 €
·
Más de 5 años hasta 8
·
Hasta 1.499 C.C.
·
250 €
·
Más de 5 años hasta 8
·
Desde 1.500 C.C. hasta 1.999 C.C.
·
350 €
·
Más de 5 años hasta 8
·
Mayor de 1.999 C.C.
·
450 €
·
– El resto de los vehículos tributarán al 8 %.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-643 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-1373 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-3297 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-1632 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-856 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-478 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-685 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-931 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2008 | BOE-A-2008-90028 | Leer |


