Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.
Artículo 11. Tipos de gravamen aplicables a la transmisión onerosa de bienes muebles.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 11. Tipos de gravamen aplicables a la transmisión onerosa de bienes muebles.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en orden a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los tipos de gravamen previstos en este artículo.
Con carácter general, se aplicará el tipo del 8 por ciento en la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.
No obstante, en la transmisión de vehículos usados se tributará de acuerdo con la siguiente escala los siguientes: escala:
– Turismos y todoterreno todoterrenos con excepción de los vehículos catalogados como históricos:
Antigüedad Antigüedad. Cilindrada. Cuota
·
Cilindrada
· fija fija.
·
Más de 10 años diez años. Hasta 999
· C.C. cc 55
· € euros.
·
Más de 10 años diez años. Desde 1.000
· C.C. cc hasta 1499 C.C. cc 75
· € euros.
·
Más de 10 años diez años. 1.500
·
DesdeC.C. cc hasta 1.999 C.C. cc 115
· € euros.
·
– Vehículos comerciales e industriales, excepto camiones:
Antigüedad Antigüedad. Cilindrada. Cuota
·
Cilindrada
· fija fija.
·
Más de 12 años doce años. Hasta 1.499
· C.C. cc 60
· € euros.
·
Más de 12 años doce años. Desde 1.500
· C.C. cc hasta 1.999 C.C. cc 75
· € euros.
·
Más de 12 años doce años. Mayor de 1.999
· C.C. cc 130
· € euros.
·
Más de 8 ocho años hasta 12 doce. Hasta 1.499
· C.C. cc 120
· € euros.
·
Más de 8 ocho años hasta 12 doce. Desde 1.500
· C.C. cc hasta 1.999 C.C. cc 150
· € euros.
· Más de ocho años hasta doce. Mayor de 1.999 cc 350 euros.
Más de 8 cinco años hasta 12 ocho. Hasta 1.499 cc 250 euros.
· Más de cinco años hasta ocho. Desde 1.500 cc hasta 1.999 cc 350 euros.
Más de cinco años hasta ocho. Mayor de 1.999 C.C. cc 450 euros.
· – Embarcaciones a Vela:
350 € Antigüedad. Eslora (m). Cuota fija.
· Más de catorce años. Inferior a 4 m 15 euros.
Más de catorce años. Entre 4 m y menos de 5 m 30 euros.
Más de catorce años. Entre 5 m y menos de 6 m 50 euros.
Más de catorce años. Entre 6 m y menos de 7 m 95 euros.
Más de once años hasta 8 catorce. Inferior a 4 m 30 euros.
· Más de once años hasta catorce. Entre 4 m y menos de 5 m 55 euros.
Hasta 1.499 C.C. Más de once años hasta catorce. Entre 5 m y menos de 6 m 95 euros.
· Más de once años hasta catorce. Entre 6 m y menos de 7 m 175 euros.
250 € Más de ocho años hasta once. Inferior a 4 m 50 euros.
· Más de ocho años hasta once. Entre 4 m y menos de 5 m 100 euros.
Más de ocho años hasta once. Entre 5 m y menos de 6 m 170 euros.
Más de ocho años hasta 8 once. Entre 6 m y menos de 7 m 300 euros.
· – Embarcaciones a Motor (valor del casco):
Desde 1.500 C.C. hasta 1.999 C.C. Antigüedad. Eslora (m). Cuota fija.
· Más de catorce años. Inferior a 4 m 30 euros.
350 € Más de catorce años. Entre 4 m y menos de 5 m 40 euros.
· Más de catorce años. Entre 5 m y menos de 6 m 65 euros.
Más de catorce años. Entre 6 m y menos de 7 m 115 euros.
Más de once años hasta catorce. Inferior a 4 m 50 euros.
Más de once años hasta catorce. Entre 4 m y menos de 5 m 70 euros.
Más de once años hasta 8 catorce. Entre 5 m y menos de 6 m 125 euros.
· Más de once años hasta catorce. Entre 6 m y menos de 7 m 220 euros.
Mayor Más de 1.999 C.C. ocho años hasta once. Inferior a 4 m 85 euros.
· Más de ocho años hasta once. Entre 4 m y menos de 5 m 120 euros.
450 € Más de ocho años hasta once. Entre 5 m y menos de 6 m 220 euros.
· Más de ocho años hasta once. Entre 6 m y menos de 7 m 375 euros.
– El resto de los vehículos tributarán al 8 %.
A esta cuota se sumará la correspondiente a la cuota resultante al valor de los motores que tuviera incorporados la embarcación, de acuerdo con lo regulado en la Orden correspondiente del Ministerio Hacienda por la que se aprueban los precios medios de venta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-643 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-1373 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-3297 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-1632 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-856 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-478 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-685 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-931 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2008 | BOE-A-2008-90028 | Leer |


