Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.
Artículo 12. Tipo impositivo aplicable a las transmisiones onerosas de determinadas explotaciones agrarias a las que sea aplicable el régimen de incentivos fiscales previsto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2008 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 12. Acuerdos de valoración previa vinculante. Bonificación de
1. Los obligados tributarios podrán solicitar de la Administración Tributaria de la Comunidad AutónomaCantabria que establezca con carácter previo y vinculante la valoración a efectos fiscales de rentas, productos, bienes, gastos y demás elementos determinantes cuota en caso de la deuda tributaria, arrendamientos destinados a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de vivienda.
De acuerdo con lo establecido previsto en el artículo 91 41.1.b) de la Ley General Tributaria y en este artículo. 21/2001, de
2. Las solicitudeslos acuerdos 27 de valoración previa vinculante deberán presentarse diciembre, por escrito, acompañadas de todos los datos que sean necesarios y suficientes para la valoración. El solicitante podrá presentar además la documentación que estime procedente. se regulan las
3. La Administración podrá comprobar los elementos de hecho ycircunstancias declaradas por el obligado tributario medidas fiscales y requerir a los contribuyentes que soliciten los acuerdos administrativas del nuevo sistema de valoración previa, los documentos financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y los datos que consideren pertinentes a los efectos Ciudades con Estatuto de la identificación Autonomía, y en orden a la valoración correcta de los bienes. aplicación de
4. La Administración deberá dictar por escrito el acuerdovaloración lo dispuesto en el plazo máximo artículo 58 del texto refundido de seis meses desde su solicitud. la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de
5. El acuerdovaloración tiene un plazo máximo 24 de vigencia septiembre, se crea la siguiente bonificación autonómica de doce meses desde la fecha en que se dicta. cuota tributaria:
6. En el supuesto los arrendamientos de realización del hecho imponible con anterioridad a viviendas que constituyan la finalización vivienda habitual del plazo arrendatario cuando este pertenezca a alguno de seis meses mencionado en el apartado 4 sin los colectivos a que la Administración tributaria haya dictado el acuerdo de valoración, se considerará refieren los apartados número 4 y número 7 del artículo 8 de la presente Ley y siempre que la renta anual satisfecha no sea superior a 8.000 euros, se ha producido el desistimiento de aplicará una bonificación del 99 por 100 sobre la solicitud de valoración previa. cuota tributaria obtenida aplicando la tarifa del Impuesto.»
7. La Consejería competente en materia de tributos dictará las normas de procedimiento necesarias para cumplir lo establecido en este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-685 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-931 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2008 | BOE-A-2008-90028 | Leer |


