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Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Artículo 12. Tipo impositivo aplicable a las transmisiones onerosas de determinadas explotaciones agrarias a las que sea aplicable el régimen de incentivos fiscales previsto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (79 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Requisitos.
1. Los adquirentes que soliciten la aplicación
Tipo impositivo aplicable a las transmisiones onerosas de los tipos reducidos deberán presentar certificación acreditativa determinadas explotaciones agrarias a las que sea aplicable el régimen de estar incentivos fiscales previsto en la situación requerida por los mismos. Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
2. A los efectos Las transmisiones onerosas de una explotación agraria prioritaria familiar, individual, asociativa o asociativa cooperativa especialmente protegida en su integridad tributarán, por la aplicación parte de los artículos anteriores se estará al concepto la base imponible no sujeta a reducción, de vivienda habitual contenido conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Personas Físicas. Explotaciones Agrarias, al tipo reducido del 4%.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-931 Leer Qué cambió
3 de julio de 2008 BOE-A-2008-90028 Leer

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