Legislación › Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.
Artículo 12. Tipo impositivo aplicable a las transmisiones onerosas de determinadas explotaciones agrarias a las que sea aplicable el régimen de incentivos fiscales previsto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 12. Requisitos. Tipo impositivo aplicable a las transmisiones onerosas de
1. Los adquirentes que soliciten la aplicaciónlos tipos reducidos deberán presentar certificación acreditativa determinadas explotaciones agrarias a las que sea aplicable el régimen de estar incentivos fiscales previsto en la situación requerida por los mismos. Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
2. A los efectos Las transmisiones onerosas de una explotación agraria prioritaria familiar, individual, asociativa o asociativa cooperativa especialmente protegida en su integridad tributarán, por la aplicación parte de los artículos anteriores se estará al concepto la base imponible no sujeta a reducción, de vivienda habitual contenido conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Personas Físicas. Explotaciones Agrarias, al tipo reducido del 4%.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-685 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-931 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2008 | BOE-A-2008-90028 | Leer |


