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Legislación › Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.

Artículo 35.

Artículo 35.

Salvo que otra cosa dispongan los Convenios Internacionales, las Comisiones rogatorias extrajudiciales, de carácter civil o mercantil, que tengan por objeto la notificación o entrega de documentos, podrán practicarse notarialmente en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Se modifica por la disposición adicional de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. BOE-A-1990-30520.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de enero de 1991 En vigor BOE-A-1990-30520 Leer Qué cambió
19 de junio de 1862 Texto original Leer

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