Legislación › Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.
Artículo 35.
Artículo 35.
Salvo que otra cosa dispongan los Convenios Internacionales, las Comisiones rogatorias extrajudiciales, de carácter civil o mercantil, que tengan por objeto la notificación o entrega de documentos, podrán practicarse notarialmente en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Se modifica por la disposición adicional de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. BOE-A-1990-30520.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de enero de 1991 En vigor | BOE-A-1990-30520 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1862 | Texto original | Leer |


