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Legislación › Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.

Artículo 36.

Artículo 36.

El protocolo, cualquiera que sea su naturaleza bien en soporte papel o electrónico, pertenece al Estado. Los notarios los conservarán, con arreglo a las leyes, como archiveros de los mismos y bajo su responsabilidad.

Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 34.7 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, BOE-A-2023-11022, entra en vigor el 9 de noviembre de 2023, según determina la disposición final 18.5 de la citada Ley.

Redacción anterior:

"Los protocolos pertenecen al Estado. Los Notarios los conservarán, con arreglo a las leyes, como archiveros de los mismos y bajo su responsabilidad."

Se modifica por el art. 34.7 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. BOE-A-2023-11022

Esta modificación entra en vigor el 9 de noviembre de 2023, según establece la disposición final 18.5 de la citada Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-11022 Leer Qué cambió
19 de junio de 1862 Texto original Leer

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