Legislación › Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.
Artículo 36.
Artículo 36.
El protocolo, cualquiera que sea su naturaleza bien en soporte papel o electrónico, pertenece al Estado. Los notarios los conservarán, con arreglo a las leyes, como archiveros de los mismos y bajo su responsabilidad.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 34.7 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, BOE-A-2023-11022, entra en vigor el 9 de noviembre de 2023, según determina la disposición final 18.5 de la citada Ley.
Redacción anterior:
"Los protocolos pertenecen al Estado. Los Notarios los conservarán, con arreglo a las leyes, como archiveros de los mismos y bajo su responsabilidad."
Se modifica por el art. 34.7 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. BOE-A-2023-11022
Esta modificación entra en vigor el 9 de noviembre de 2023, según establece la disposición final 18.5 de la citada Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11022 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1862 | Texto original | Leer |


