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Legislación › Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.

Artículo 35.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 1862 y la del 7 de enero de 1991. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35.
Llevarán además un protocolo reservado en Salvo que pondrán otra cosa dispongan los Convenios Internacionales, las escrituras matrices de reconocimiento Comisiones rogatorias extrajudiciales, de los hijos naturales, cuando no quieran los interesados carácter civil o mercantil, que consten en el registro general. Remitirán también de las escrituras así protocolizadas índice reservado tengan por conducto del Juez de primera instancia al Regente de objeto la Audiencia, y no necesitarán formar notificación o entrega de documentos, podrán practicarse notarialmente en cada año protocolo diferente. los términos que reglamentariamente se establezcan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de enero de 1991 En vigor BOE-A-1990-30520 Leer Qué cambió
19 de junio de 1862 Texto original Leer

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