LexTotal

Legislación › Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.

Artículo 36.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 1862 y la del 9 de noviembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36.
El protocolo, cualquiera que sea su naturaleza bien en soporte papel o electrónico, pertenece al Estado. Los notarios los conservarán, con arreglo a las leyes, como archiveros de los mismos y bajo su responsabilidad.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 34.7 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, BOE-A-2023-11022, entra en vigor el 9 de noviembre de 2023, según determina la disposición final 18.5 de la citada Ley.
Redacción anterior:
"Los
protocolos pertenecen al Estado. Los Notarios los conservarán, con arreglo a las leyes, como archiveros de los mismos y bajo su responsabilidad. responsabilidad."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-11022 Leer Qué cambió
19 de junio de 1862 Texto original Leer

← Artículo 35 Índice Artículo 37 →