Legislación › Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto.
Art. 3.
Art. 3.
Lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a los penados por delitos comprendidos en el capítulo I, secciones primera y segunda del capítulo II, y en los capítulos III, IV y V, todos del título II del libro II del Código Penal.
Se modifica por el art. 2 de la Ley 1/1988, de 14 de enero. BOE-A-1988-874.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en la Gaceta de Madrid núm. 177, de 26/06/1870. BOE-A-1870-4837.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de enero de 1988 En vigor | BOE-A-1988-874 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 1870 | Texto original | Leer |


