Legislación › Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto.
Art. 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 1870 y la del 16 de enero de 1988.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 3.
Lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable á a los penados por delitos comprendidos en los capítulos 1.° el capítulo I, secciones primera y 2.°, tit.. 2.º, libro 2.°, segunda del capítulo II, y en los capítulos 1.°, 2.° III, IV y 3.°, tít. 3.° V, todos del mismo título II del libro II del Código penal últimamente reformado. Penal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de enero de 1988 En vigor | BOE-A-1988-874 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 1870 | Texto original | Leer |


