Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1041.
Artículo 1041.
No estarán sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, ni los regalos de costumbre.
Tampoco estarán sujetos a colación los gastos realizados por los progenitores y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes requeridas por su situación de discapacidad.
Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.43 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. BOE-A-2021-9233
Se añade el segundo párrafo por el art. 10.7 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. BOE-A-2003-21053.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-21053 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


