Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1041.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de noviembre de 2003 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 1041.
No estarán sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, equipo ordinario, ni los regalos de costumbre.
Tampoco estarán sujetos a colación los gastos realizados por los padres progenitores y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes con discapacidad requeridas por su situación de discapacidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-21053 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


