Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1066.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 7 de noviembre de 1990.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 1066.
Cuando el mismo título comprenda varias fincas adjudicadas a diversos coherederos, o una sola que se haya dividido entre dos o más, el título quedará en poder del mayor interesado en la finca o fincas, y se facilitarán a los otros copias fehacientes, a costa del caudal hereditario. Si el interés fuere igual, el título se entregará al varón, y, habiendo más de uno, al entregará, a falta de mayor edad. acuerdo, a quien por suerte corresponda.
Siendo original, aquel en cuyo poder quede deberá también exhibirlo a los demás interesados cuando lo pidieren.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de noviembre de 1990 En vigor | BOE-A-1990-25089 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


