Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1180.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 23 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 1180.
Hecha debidamente la consignación, podrá el deudor pedir al Juez que mande cancelar La aceptación de la obligación. consignación por el acreedor
Mientrasno hubiere aceptado la consignación, o no hubiere recaído la declaración judicial de que está bien hecha, extinguirá la obligación y el deudor podrá pedir que se mande cancelar la obligación y la garantía, en su caso.
Mientras tanto, el deudor podrá retirar la cosa o cantidad consignada, dejando subsistente la obligación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


