Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1263.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 25 de mayo de 1975.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 1263.
No pueden prestar consentimiento: consentimiento.
1.º Los menores no emancipados. emancipados
2.º Los locos o dementes y los sordomudos que no sepan escribir.
3.º Las mujeres casadas en los casos expresados por la ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-8470 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-1069 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


