Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1263.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de agosto de 2015 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 1263.
No pueden prestar consentimiento: Los menores de edad no
1.ºemancipados, salvo en emancipados podrán celebrar aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes, representantes y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales.
2.º Los que tienen su capacidad modificada judicialmente, en los términos señalados por la resolución judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-8470 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-1069 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


