Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1264.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 18 de agosto de 2015.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 1264.
La incapacidad declarada Lo previsto en el artículo anterior está sujeta a las modificaciones que la ley determina, y se entiende sin perjuicio de las incapacidades prohibiciones legales o de los requisitos especiales de capacidad que la misma establece. las leyes puedan establecer.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8470 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


