LexTotal

Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1271.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 2 de junio de 2003. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1271.
Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras.
Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquellos aquéllos cuyo objeto sea participar practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales, conforme al a lo dispuesto en el artículo 1.056. 1056.
Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2003 En vigor BOE-A-2003-6586 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

← Art 1270 Índice Art 1272 →