Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1271.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 2 de junio de 2003.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 1271.
Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras.
Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquellos aquéllos cuyo objeto sea participar practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales, conforme al a lo dispuesto en el artículo 1.056. 1056.
Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-6586 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


