LexTotal

Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1548.

Artículo 1548.

Los progenitores o tutores, respecto de los bienes de los menores, y los administradores de bienes que no tengan poder especial, no podrán dar en arrendamiento las cosas por término que exceda de seis años.

Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.59 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. BOE-A-2021-9233

Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. BOE-A-1975-9245.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

← Art 1547 Índice Art 1549 →