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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1548.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 25 de mayo de 1975. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1548.
El marido relativamente a Los padres o tutores, respecto de los bienes de su mujer, el padre y tutor respecto a los del hijo menores o menor, incapacitados, y el administrador los administradores de bienes que no tenga tengan poder especial, no podrán dar en arrendamiento las cosas por término que exceda de seis años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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