Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1548.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1975 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 1548.
Los padres progenitores o tutores, respecto de los bienes de los menores o incapacitados, menores, y los administradores de bienes que no tengan poder especial, no podrán dar en arrendamiento las cosas por término que exceda de seis años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


