Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1792.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 1981 y la del 20 de noviembre de 2003.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras).
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Artículo 1792.
(Derogado) De producirse la muerte del obligado a prestar los alimentos o de concurrir cualquier circunstancia grave que impida la pacífica convivencia de las partes, cualquiera de ellas podrá pedir que la prestación de alimentos convenida se pague mediante la pensión actualizable a satisfacer por plazos anticipados que para esos eventos hubiere sido prevista en el contrato o, de no haber sido prevista, mediante la que se fije judicialmente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de noviembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-21053 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 1981 | BOE-A-1980-22501 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


