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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1820.

Artículo 1820.

(Sin contenido)

Se deja sin contenido por el apartado 3 de la disposición derogatoria de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre. BOE-A-1988-28027.

Téngase en cuenta que se regulan los arbitrajes de Derecho Privado por la Ley de 22 de diciembre de 1953. BOE-A-1953-16398.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-28027 Leer Qué cambió
13 de enero de 1954 BOE-A-1953-16398 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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