Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1821.
Artículo 1821.
(Sin contenido)
Se deja sin contenido por el apartado 3 de la disposición derogatoria de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre. BOE-A-1988-28027.
Téngase en cuenta que se regulan los arbitrajes de Derecho Privado por la Ley de 22 de diciembre de 1953. BOE-A-1953-16398.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-28027 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 1954 | BOE-A-1953-16398 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


