Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1820.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 1954 y la del 27 de diciembre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 1820.
Las mismas personas que pueden transigir pueden comprometer en un tercero la decisión de sus contiendas. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-28027 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 1954 | BOE-A-1953-16398 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


