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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1820.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 1954 y la del 27 de diciembre de 1988. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1820.
Las mismas personas que pueden transigir pueden comprometer en un tercero la decisión de sus contiendas. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-28027 Leer Qué cambió
13 de enero de 1954 BOE-A-1953-16398 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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