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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1821.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 13 de enero de 1954. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 1821.
Lo dispuesto en el capítulo anterior sobre transacciones es aplicable a los compromisos.
En cuanto al modo de proceder en los compromisos y a la extensión y efectos de éstos, se estará a lo que determina la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-28027 Leer Qué cambió
13 de enero de 1954 BOE-A-1953-16398 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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