Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1821.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 13 de enero de 1954. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 1821.
Lo dispuesto en el capítulo anterior sobre transacciones es aplicable a los compromisos.
En cuanto al modo de proceder en los compromisos y a la extensión y efectos de éstos, se estará a lo que determina la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-28027 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 1954 | BOE-A-1953-16398 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


