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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 26.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 1954 y la del 19 de agosto de 1982. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (149 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26.
Los El español que habiendo nacido haya perdido esta condición podrá recuperarla cumpliendo con los requisitos siguientes:
1. Residencia legal
y residiendo continuada en España durante un año inmediatamente anterior a la petición.
2. Declaración ante
el extranjero ostenten encargado del Registro Civil de su voluntad de recuperar la nacionalidad española por ser hijos española.
3. Renuncia ante el encargado del Registro Civil a su nacionalidad extranjera, y
4. Inscripción
de padre o madre españoles, también nacidos la recuperación en el extranjero, aunque las leyes del país donde residan les atribuyan Registro Civil.
El requisito de
la nacionalidad del mismo, no perderán residencia será dispensado por el Ministro de Justicia a los españoles emigrantes que justifiquen tal condición. También se dispensará a los españoles que hayan adquirido voluntariamente la española si declaran expresamente nacionalidad de su voluntad cónyuge. En los demás casos, la dispensa tendrá carácter discrecional.
No podrán recuperar la nacionalidad sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno:
1. Los que la hayan perdido siendo mayores
de conservarla ante catorce años sin haber cumplido en España el Agente diplomático servido militar o consular español o, en su defecto, en documento debidamente autenticado dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores la prestación social sustitutoria.
2. Los que hayan sido privados
de España. la nacionalidad conforme a lo establecido en el artículo 24.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-5573 Leer Qué cambió
9 de enero de 2003 BOE-A-2002-19484 Leer Qué cambió
4 de enero de 1996 BOE-A-1995-23931 Leer Qué cambió
7 de enero de 1991 BOE-A-1990-30520 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1982 BOE-A-1982-19493 Leer Qué cambió
5 de agosto de 1954 BOE-A-1954-10882 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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