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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 27

Artículo 27

Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las Leyes especiales y en los Tratados.

Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. BOE-A-1954-10882.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 1954 En vigor BOE-A-1954-10882 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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