Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 27
Artículo 27
Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las Leyes especiales y en los Tratados.
Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. BOE-A-1954-10882.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 1954 En vigor | BOE-A-1954-10882 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


