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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 26.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1982 y la del 7 de enero de 1991. Tachado: lo que se quitó (98 palabras). Subrayado: lo que se añadió (99 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26.
1. El español que haya perdido esta condición podrá recuperarla cumpliendo con los requisitos siguientes:
1. Residencia a) Ser residente legal y continuada en España durante un año inmediatamente anterior a España.
Cuando se trate de emigrantes o hijos de emigrantes, este requisito podrá ser dispensado por el Gobierno. En los demás casos,
la petición. dispensa sólo será posible si concurren circunstancias especiales.
2. Declaración b) Declarar ante el encargado del Registro Civil de su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
3. Renuncia ante
española y su renuncia, salvo que se trate de naturales de los países mencionados en el encargado del Registro Civil artículo 24, a su la nacionalidad extranjera, anterior, y
4. Inscripción de c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
El requisito de la residencia será dispensado por el Ministro de Justicia a los españoles emigrantes que justifiquen tal condición. También se dispensará a los españoles que hayan adquirido voluntariamente la nacionalidad de su cónyuge. En los demás casos, la dispensa tendrá carácter discrecional.
2. No podrán recuperar la nacionalidad española, sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno:
1. a) Los que la se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.
b) Los que
hayan perdido siendo mayores de catorce años la nacionalidad sin haber cumplido en España el servido servicio militar español o la prestación social sustitutoria.
2. Los que hayan sido privados de
No obstante, la nacionalidad conforme a lo establecido en el artículo 24. habilitación no será precisa cuando la declaración de recuperación se formule por varón mayor de cincuenta años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-5573 Leer Qué cambió
9 de enero de 2003 BOE-A-2002-19484 Leer Qué cambió
4 de enero de 1996 BOE-A-1995-23931 Leer Qué cambió
7 de enero de 1991 BOE-A-1990-30520 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1982 BOE-A-1982-19493 Leer Qué cambió
5 de agosto de 1954 BOE-A-1954-10882 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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