Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 27
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 5 de agosto de 1954.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 27
Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos que las Leyes civiles conceden a que los españoles, salvo lo dispuesto en el artículo 2.º de la Constitución del Estado o las Leyes especiales y en tratados internacionales. los Tratados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 1954 En vigor | BOE-A-1954-10882 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


