Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 30.
Artículo 30.
La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio. BOE-A-2011-12628.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-12628 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


