Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 31.
Artículo 31.
La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito.
Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 31.
La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito.
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