Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 32.
Artículo 32.
La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.
Se suprime el párrafo segundo por el art. 2.1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. BOE-A-1983-28123.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 1983 En vigor | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


