Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 30.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 23 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo 30.
Para los efectos civiles, sólo La personalidad se reputará nacido adquiere en el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-12628 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


