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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 415.

Artículo 415.

El dominio del dueño de un predio sobre las aguas que nacen en él no perjudica los derechos que legítimamente hayan podido adquirir a su aprovechamiento los de los predios inferiores.

Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, en cuanto se oponga a lo establecido en ella. BOE-A-1985-16661.

Téngase en cuenta que la disposición final 1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, BOE-A-2001-14276. establece que en lo que no esté expresamente regulado por esta Ley, se estará a lo dispuesto por el Código Civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1986 En vigor BOE-A-1985-16661 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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