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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 415.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 1 de enero de 1986. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 415.
El dominio del dueño de un predio sobre las aguas que nacen en él no perjudica los derechos que legítimamente hayan podido adquirir a su aprovechamiento los de los predios inferiores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1986 En vigor BOE-A-1985-16661 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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