Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 431.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 5 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 431.
La posesión se ejerce en las cosas cosas, en los animales o en los derechos por la misma persona que los tiene y los disfruta, o por otra en su nombre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-20727 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


