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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 432.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 5 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 432.
La posesión en los bienes bienes, en los animales y en los derechos puede tenerse en uno de dos conceptos: o en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa cosa, animal o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-20727 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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