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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 648.

Artículo 648.

También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes:

1.º Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.

2.º Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.

3.º Si le niega indebidamente los alimentos.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 5 de la Ley 11/1990, de 15 de octubre. BOE-A-1990-25089.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de noviembre de 1990 En vigor BOE-A-1990-25089 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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