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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 649.

Artículo 649.

Revocada la donación por causa de ingratitud, quedarán, sin embargo, subsistentes las enajenaciones e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda de revocación en el Registro de la Propiedad.

Las posteriores serán nulas.

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