Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 648.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 7 de noviembre de 1990.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 648.
También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes:
1.º Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, la honra el honor o los bienes del donante.
2.º Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su mujer cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.
3.º Si le niega indebidamente los alimentos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de noviembre de 1990 En vigor | BOE-A-1990-25089 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


